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jueves, 3 de abril de 2014

CONFIRMADO: EN GACETA OFICIAL SENTENCIA DEL TSJ SOBRE CASO MARÍA CORINA MACHADO

Renunció automáticamente a su cargo de parlamentaria al ejercer como embajadora alterna de Panamá ante el referido organismo internacional, de acuerdo a lo establecido en la Constitución venezolana.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicó la sentencia sobre elsentido y el alcance del artículo 191 de la Constitución de la República Bolivarianade Venezuela sobre el caso de la ciudadana María Corina Machado, reseña laGaceta Oficial N° 40.385, con fecha 2 de abril que circula este jueves.

Tal como lo establece la publicación oficial, la Sala Constitucional delTSJ indica: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo deJusticia, que interpreta constitucionalmente el sentido y alcance del artículo191 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo que serefiere a la aceptación de una actividad de representación (sea permanente oalterna), indistintamente a su tiempo de duración, ante un órgano internacionalpor parte de un Diputado o Diputada a la Asamblea Nacional que estádesempeñando su cargo durante la vigencia del período para el cual fue electo, ysu incompatibilidad con dicha función legislativa”.

El TSJ, a través de la Sala Constitucional, oficializó su sentencia delpasado lunes al declarar inadmisible la demanda de protección de interesescolectivos interpuesta por los concejales José Alberto Zambrano y David Ascensiónen contra el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello.

Machado habría renunciado inmediatamente a su cargo luego de aceptar serrepresentante de Panamá ante la Organización de Estados Americanos (OEA), dondepretendía desprestigiar al Gobierno de Nicolás Maduro y pedir por medidasinjerencistas contra Venezuela.

Renunció automáticamente a su cargo de parlamentaria al ejercer comoembajadora alterna de Panamá ante el referido organismo internacional, deacuerdo a lo establecido en la Constitución venezolana.

Los estatutos venezolanos establecen que un diputado no puede ejercerotro cargo que amerite la totalidad de su tiempo. Solo se somete a excepción elcargo de docente, que se desempeña en tiempo parcial.

Laiguana.tv

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